Regl. 8569, art. L-24
SecretarÃa y Expediente.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-24
24.1 La Administración establecerá una unidad para el archivo de los expedientes
oficiales de los casos adjudicados.
24.2 La Administración mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento
adjudicativo llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido en el
presente CapÃtulo. El expediente incluirá entre otros, pero sin limitarse a:
24.2.1 Las notificaciones de todos los procedimientos;
24.2.2 Cualquier orden O resolución interlocutoria dictada antes de la
Vista;
24.2.3 Evidencia recibida o considerada;
24.2.4 Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento
oficial;
24.2.5 Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las
mismas;
24.2.6 Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho, órdenes solicitadas y excepciones;
24.2.7 El informe preparado por el funcionario que presidió la vista, junto
con cualquier transcripción de todo O parte de la vista considerada antes
de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el
funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar; y
24.2.8 Cualquier orden O resolución final, preliminar 0 en reconsideración.
24.3 El expediente de la Administración constituirá la base exclusiva para la acción
de la Administración en un procedimiento adjudicativo bajo la Ley Número 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada y este Reglamento y para la revisión
judicial ulterior.