Regl. 8569, art. L-24

Secretaría y Expediente.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-24

24.1 La Administración establecerá una unidad para el archivo de los expedientes oficiales de los casos adjudicados. 24.2 La Administración mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido en el presente Capítulo. El expediente incluirá entre otros, pero sin limitarse a: 24.2.1 Las notificaciones de todos los procedimientos; 24.2.2 Cualquier orden O resolución interlocutoria dictada antes de la Vista; 24.2.3 Evidencia recibida o considerada; 24.2.4 Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial; 24.2.5 Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas; 24.2.6 Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones; 24.2.7 El informe preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo O parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar; y 24.2.8 Cualquier orden O resolución final, preliminar 0 en reconsideración. 24.3 El expediente de la Administración constituirá la base exclusiva para la acción de la Administración en un procedimiento adjudicativo bajo la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y este Reglamento y para la revisión judicial ulterior.
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