Regl. 8569, art. L-26

Término para Radicar la Revisión.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-26

26.1 Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la Administración O por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones con competencia dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final de la Administración. 26.2 La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
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