Regl. 8569, art. L-26
Término para Radicar la Revisión.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-26
26.1 Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la
Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la
Administración O por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones con
competencia dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha
del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final de
la Administración.
26.2 La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la
Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.
La notificación podrá hacerse por correo.