Regl. 8569, art. L-27

Agotamiento de Remedios Administrativos; Relevo.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-27

27.1 El tribunal podrá relevar a un peticionario de tener que agotar alguna 0 todos los remedios administrativos provistos en el caso de que dicho remedio sea inadecuado; 0 cuando el requerir su agotamiento resultare en un daño irreparable al promovente y en el balance de intereses no se justifica agotar dichos remedios; O cuando se alegue la violación sustancial de derechos constitucionales; O cuando sea inútil agotar los remedios administrativos por la dilación excesiva en los procedimientos; 0 cuando sea un caso claro de falta de jurisdicción de la agencia; O cuando sea un asunto estrictamente de derecho y es innecesaria la pericia administrativa.
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