Regl. 8569, art. L-2 dup10

Cuando a una persona se le deniegue el ingreso, admisión, 0 sea notificada

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de que va a ser trasladada, dada de alta, 0 que su estado habrá de cambiar y se oponga a ello, el director de la institución le indicará el procedimiento a seguir para objetar la decisión. Este procedimiento incluirá lo siguiente: 2.1 Una vez notificada la persona o en el caso de un menor, su padre, madre con patria potestad O custodia O el tutor legal, de la determinación, ésta tendrá derecho a solicitar al director o su representante, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una reconsideración por escrito de la misma. 2.2 El director O su representante evaluará y tomará una determinación dentro de las doce (12) horas siguientes recibidas a la petición escrita y comunicará su decisión al peticionario. 2.3 Si la persona no está satisfecha con la determinación tomada por el director O su representante, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Comité de Revisión de la institución que ofrece servicios de salud mental.
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