Regl. 8569, art. L-2 dup14

El menor será evaluado de inmediato por el psiquiatra de niños y adolescentes

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-2 dup14

O en su ausencia, por el psiquiatra general, previo consulta con el psiquiatra de niños y adolescentes y con el equipo inter O multidisciplinario de la institución proveedora, para establecer el diagnóstico y determinar el nivel de cuidado que corresponda a la severidad de los síntomas y signos en el momento.
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