Regl. 8569, art. L-2 dup15
El psiquiatra de niños y adolescentes O un miembro del equipo inter O
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-2 dup15
multidisciplinario de la Institución proveedora informará por escrito a la entidad que refirió
al menor, los resultados de la evaluación practicada y el nivel de cuidado de mayor
autonomÃa y terapéuticamente indicado, que según el mejor juicio profesional responde
a las necesidades del menor.