Regl. 8569, art. L-2 dup15

El psiquiatra de niños y adolescentes O un miembro del equipo inter O

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-2 dup15

multidisciplinario de la Institución proveedora informará por escrito a la entidad que refirió al menor, los resultados de la evaluación practicada y el nivel de cuidado de mayor autonomía y terapéuticamente indicado, que según el mejor juicio profesional responde a las necesidades del menor.
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