Regl. 8569, art. L-2 dup17
La Primera Certificación establecerá:
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-2 dup17
2.1 Que el psiquiatra de niños y adolescentes, O en su ausencia un psiquiatra
general, previo consulta con este, y el equipo terapéutico inter O multidisciplinario
evaluó al menor dentro de un período no mayor de dos (2) días, previo a la
presentación de la solicitud de ingreso involuntario;
2.2 Las observaciones y criterios que fundamentan las recomendaciones y
determinación, a los efectos de que el menor reúne los criterios de ingreso según
establecidos en este Reglamento;
2.3 Evidencia de que se le ha entregado copia al menor y a su padre 0 madre con
patria potestad 0 custodia O tutor legal de los derechos establecidos en este
Reglamento.