Regl. 8569, art. L-2 dup20

Radiación de la Querella por Participantes de los Servicios de Salud Mental.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-2 dup20

2.1 Todo participante de los servicios de salud mental que entienda se le han violado sus derechos según la Carta de Derechos de las Personas que Reciben Servicios de Salud Mental o la institución proveedora ha violado la Ley Núm. 408- 2000, supra, 0 este Reglamento, podrá radicar una querella en la Oficina de Calidad de la Administración. 2.2 La querella no podrá ser radicada luego de transcurrido un (1) año desde que ocurrió el acto O que se tuvo conocimiento del acto que constituyó una violación legal. 2.3 La investigación se completará en el término de treinta (30) días calendario desde la radicación de la querella. 2.4 Si luego de investigada la querella, la Oficina de Calidad entiende se ha cometido una violación a alguna disposición legal, referirá la querella a la Oficina de Asesoramiento Legal dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al informe final de la investigación. Por el contrario, si la investigación refleja que no existe violación de ley, procederá a notificarlo al querellante dentro del mismo término.
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