Regl. 8569, art. L-2 dup20
Radiación de la Querella por Participantes de los Servicios de Salud Mental.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-2 dup20
2.1 Todo participante de los servicios de salud mental que entienda se le han
violado sus derechos según la Carta de Derechos de las Personas que Reciben
Servicios de Salud Mental o la institución proveedora ha violado la Ley Núm. 408-
2000, supra, 0 este Reglamento, podrá radicar una querella en la Oficina de
Calidad de la Administración.
2.2 La querella no podrá ser radicada luego de transcurrido un (1) año desde que
ocurrió el acto O que se tuvo conocimiento del acto que constituyó una violación
legal.
2.3 La investigación se completará en el término de treinta (30) dÃas calendario
desde la radicación de la querella.
2.4 Si luego de investigada la querella, la Oficina de Calidad entiende se ha
cometido una violación a alguna disposición legal, referirá la querella a la Oficina
de Asesoramiento Legal dentro de los cinco (5) dÃas calendario siguientes al
informe final de la investigación. Por el contrario, si la investigación refleja que no
existe violación de ley, procederá a notificarlo al querellante dentro del mismo
término.