Regl. 3428, art. VII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3428, Art. VII

Este Reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Núm. 254 del lro. de abril de 1946, segun enmendada. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus textos en español e ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día MAR. 1987 de 1987. Juan Bauza Salas Secretario de Agricultura
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