Regl. 3428, art. VII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 3428, Art. VII
Este Reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura de acuerdo
a las facultades que le confiere la Ley Núm. 254 del lro. de abril de 1946,
segun enmendada. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de haberse
radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de
sus textos en español e ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa MAR. 1987 de 1987.
Juan Bauza Salas
Secretario de Agricultura