Regl. 8569, art. L-2 dup6

En caso que la amenaza de daño a tercero sea comunicada a otro profesional

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de salud mental, éste lo comunicará de inmediato al médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero profesional O cualquier otro profesional de la salud responsable de prestar los servicios de salud mental a la persona y así lo hará constar de manera detallada en el expediente clínico.
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