Regl. 8569, art. L-2 dup8
Esta prohibición excluye a los agentes de la policía y agentes de seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-2 dup8
armados en condiciones extraordinarias de seguridad pública, así como el caso de los
centros de tratamiento con metadona y sus unidades de medicación rodantes O
estacionarias. No obstante, en el caso que no exista tal condición, los agentes de la
policía estatal y agentes de seguridad armados, vendrán obligados a entregar sus armas
al administrador de la institución, quien velará por su seguridad y los devolverá a los
agentes una vez terminadas sus gestiones dentro de la institución.
ARTÍCULO T. ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.