Regl. 8569, art. L-31
Notificación y Publicación de Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-31
31.1 La Administración publicará el nombre de la institución proveedora de
servicios de salud mental a la cual se le haya suspendido, revocado, cancelado 0
denegado una licencia para operar bajos los requisitos de este Reglamento y de
la Ley Número 408-2000, supra. Esta notificación se hará en un periódico de
circulación general en Puerto Rico por lo menos una (1) vez.
31.2 Cuando la institución proveedora de servicios de salud mental haya corregido
las deficiencias que motivaron las sanciones y esto haya sido verificado por la
Administración, se publicará en un periódico de circulación general en Puerto Rico
que la institución vuelve a estar licenciada por la Administración.