Regl. 8569, art. L-32

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-32

32.1 La Administración podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial si alguna de las partes dejare de cumplir con las reglas y reglamentos 0 con cualquier orden del Administrador, del juez administrativo O del oficial examinador, la agencia a iniciativa propia 0 a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. 32.2 La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. 32.3 De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá: 32.3.1 Imponer una sanción económica a favor de la agencia O de cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte O a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento; 192 32.3.2 Ordenar la desestimación de la acción en el caso del querellante, o eliminar las alegaciones en el caso del querellado, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la agencia; e 32.3.3 Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que disponen las Reglas de Procedimiento Civil. ARTÍCULO M. SISTEMA DE REVISIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ANUAL.
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