Regl. 8569, art. L-32
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-32
32.1 La Administración podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial si
alguna de las partes dejare de cumplir con las reglas y reglamentos 0 con
cualquier orden del Administrador, del juez administrativo O del oficial examinador,
la agencia a iniciativa propia 0 a instancia de parte podrá ordenarle que muestre
causa por la cual no deba imponérsele una sanción.
32.2 La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no
se haya cumplido y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir
de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa.
32.3 De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que
justificare el incumplimiento, entonces se podrá:
32.3.1 Imponer una sanción económica a favor de la agencia O de cualquier
parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición
separada, a la parte O a su abogado, si este último es el responsable del
incumplimiento;
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32.3.2 Ordenar la desestimación de la acción en el caso del querellante, o
eliminar las alegaciones en el caso del querellado, si después de haber
impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte
correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de
la agencia; e
32.3.3 Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que
disponen las Reglas de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO M. SISTEMA DE REVISIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ANUAL.