Regl. 8569, art. L-3 dup12
El director de la institución proveedora deberá continuar los esfuerzos para
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-3 dup12
localizar al padre 0 madre con patria potestad o al tutor legal.
3.1 Si la persona es localizada y consiente por escrito a la admisión, el menor
podrá continuar en el nivel de cuidado indicado y recomendado.
3.2 Si el padre o madre con patria potestad 0 custodia, O el tutor legal no puede
ser localizado dentro las próximas veinticuatro (24) horas 0 si luego de ser
localizado rechaza dar el consentimiento para el ingreso del menor, 0 solicita que
éste sea dado de alta, se radicará una petición y un informe al tribunal sobre la
condición del menor que contendrá las recomendaciones del psiquiatra de niños
y adolescentes, en consulta con el equipo inter 0 multidisciplinario.
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3.3 El tribunal determinará si procede la continuidad del cuidado o el alta del
menor, para lo cual señalará una vista para llevarse a cabo dentro del término de
siete (7) días calendario.
3.4 El tribunal notificará al menor, a su abogado O la persona que lo represente y
al director de la institución o su representante, e indicará el lugar, fecha y hora de
la vista.
3.5 La hospitalización del menor continuará hasta que el tribunal disponga lo
contrario de acuerdo con las recomendaciones del psiquiatra de niños y
adolescentes en conjunto con el equipo inter 0 multidisciplinario.
3.6 El tribunal podrá ordenar que el menor sea dado de alta, si surge de los
informes evaluativos que éste puede beneficiarse de los servicios de salud mental
en un nivel de cuidado de menor restricción y terapéuticamente indicado.
3.7 De ser necesario el tribunal ordenará al Departamento de la Familia que
ubique al menor según corresponda.
3.8 En caso en que el tribunal haya autorizado la continuación de la
hospitalización, se continuarán los procedimientos de ingreso involuntario, según
se dispone en este Reglamento.