Regl. 8569, art. L-3 dup14
El tribunal deberá considerar las recomendaciones que el psiquiatra 0 el
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médico y el equipo inter o multidisciplinario responsable de la evaluación inicial del
menor, presenten como apropiadas.
3.1 Dichas recomendaciones deberán estar claramente conceptualizadas y
especificadas en un informe sobre la evaluación comprensiva efectuada,
incluyendo el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación
recomendado, así como cualquier otra información que el tribunal estime
conveniente.
3.2 El Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación deberá
ser congruente con los problemas y necesidades del menor, y deberá contener un
itinerario para su desarrollo.
3.3 El tribunal ordenará el nivel de cuidado de mayor autonomía que a base de
las recomendaciones clínicas, estime sea el más adecuado para el menor.
3.4 El tribunal tendrá autoridad para modificar una orden de tratamiento en un
nivel de cuidado de mayor autonomía, si el menor sujeto a la orden no cumple con
la misma 0 si los profesionales de salud mental determinan que el tratamiento no
es el adecuado según la condición.
3.4.1 Previo a la modificación de la orden, el tribunal recibirá un informe del
director del programa del nivel de cuidado en que esté, especificando las
razones por las cuales la orden debe ser modificada.
3.4.2 El tribunal ordenará la celebración de una vista para la cual el padre
O madre con patria potestad o custodia o el tutor legal del menor será
notificado y tendrá la oportunidad de expresarse cuando se esté
reconsiderando la orden de tratamiento alterno.
3.4.3 El menor deberá estar presente en la vista y su padre 0 madre con
patria potestad 0 custodia, o el tutor legal podrá estar acompañado de un
representante legal para la celebración de la vista.
3.5 Si el tribunal revoca la orden de tratamiento a un nivel de cuidado de mayor
autonomía y ordena que el menor sea hospitalizado, un alguacil 0 personal de
apoyo de servicios de salud mental, llevará a cabo las gestiones necesarias para
coordinar la transportación del menor.
ARTÍCULO P. INGRESO INVOLUNTARIO.