Regl. 8569, art. L-3 dup17
La petición estará acompañada por una Segunda Certificación emitida por el
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-3 dup17
psiquiatra de niños y adolescentes en conjunto con el equipo inter 0 multidisciplinario a
cargo del tratamiento del menor, disponiéndose que en aquellos casos en que el menor
esté recibiendo servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación en un centro de
desintoxicación, esta Segunda Certificación podrá ser emitida por un médico y el equipo
inter 0 multidisciplinario.