Regl. 8569, art. L-3 dup2

Si la accesibilidad de la información relacionada con una persona que recibe

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servicios de salud mental, es a través de sistemas de computadora o electrónico, éste estará protegido por códigos de seguridad o por cualquier otro sistema de seguridad aceptable. 3.1 Los sistemas de seguridad deberán cumplir con los requisitos de las leyes federales y estatales aplicables al manejo de información clínica mediante sistema de computadoras o electrónicos. 3.2 Los sistemas de trasmisión electrónica deberán garantizar el que terceros no puedan interceptar la comunicación, ya sea a través de mecanismos de "encryption" O cualquier otro mecanismo que sirva el mismo propósito, de manera tal que la información no pueda ser leída por un tercero.
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