Regl. 8569, art. L-3 dup20
Radicación de la Querella por la Administración.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-3 dup20
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3.1 La Oficina de Calidad podrá radicar una querella en la Oficina de
Asesoramiento Legal cuando, luego de cursada una investigación, identifique una
violación a este Reglamento.
3.2 La querella no podrá ser radicada luego de transcurrido un (1) año desde que
ocurrió el acto O que se tuvo conocimiento del acto que constituyó una violación
legal.
3.3 Si luego de investigada la querella, la Oficina de Calidad entiende se ha
cometido una violación a alguna disposición legal, referirá la querella a la Oficina
de Asesoramiento Legal dentro de los cinco (5) dÃas calendario siguientes al
informe final de la investigación.