Regl. 8569, art. L-3 dup20

Radicación de la Querella por la Administración.

Length: 102 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-3 dup20

181 3.1 La Oficina de Calidad podrá radicar una querella en la Oficina de Asesoramiento Legal cuando, luego de cursada una investigación, identifique una violación a este Reglamento. 3.2 La querella no podrá ser radicada luego de transcurrido un (1) año desde que ocurrió el acto O que se tuvo conocimiento del acto que constituyó una violación legal. 3.3 Si luego de investigada la querella, la Oficina de Calidad entiende se ha cometido una violación a alguna disposición legal, referirá la querella a la Oficina de Asesoramiento Legal dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al informe final de la investigación.
Regl. 8569, art. L-3 dup20: Radicación de la Querella por la Administración. | Justis AI