Regl. 8569, art. L-3 dup21
Notificación de la Querella O Solicitud de Sanción.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-3 dup21
3.1 Dentro de los quince (15) dÃas calendario siguiente a su radicación la
Administración notificará por escrito por correo con acuse de recibo a la parte
querellada O promovida con una copia de la Querella 0 Solicitud de Sanción.
3.2 La parte querellada podrá someter su contestación o alegaciones incluyendo
las defensas que le asistan, dentro de los próximos veinte (20) dÃas calendario
siguientes a la fecha del recibo de la notificación.