Regl. 8569, art. L-3 dup21

Notificación de la Querella O Solicitud de Sanción.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-3 dup21

3.1 Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su radicación la Administración notificará por escrito por correo con acuse de recibo a la parte querellada O promovida con una copia de la Querella 0 Solicitud de Sanción. 3.2 La parte querellada podrá someter su contestación o alegaciones incluyendo las defensas que le asistan, dentro de los próximos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha del recibo de la notificación.
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