Regl. 8569, art. L-3 dup5
Para que surja el deber de advertir, tanto el médico, psiquiatra, psicólogo,
Length: 64 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-3 dup5
trabajador social, consejero profesional O cualquier otro profesional de la salud, deberá:
haber identificado, evaluado y corroborado la existencia de una amenaza de daño a una
tercera persona en particular. Dicha evaluación será consignada en el expediente clínico,
y se deberá establecer que al tomar en consideración los factores de riesgos asociados
a la violencia, con gran probabilidad esa amenaza podría llevarse a cabo.