Regl. 8569, art. L-3 dup5

Para que surja el deber de advertir, tanto el médico, psiquiatra, psicólogo,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-3 dup5

trabajador social, consejero profesional O cualquier otro profesional de la salud, deberá: haber identificado, evaluado y corroborado la existencia de una amenaza de daño a una tercera persona en particular. Dicha evaluación será consignada en el expediente clínico, y se deberá establecer que al tomar en consideración los factores de riesgos asociados a la violencia, con gran probabilidad esa amenaza podría llevarse a cabo.
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