Regl. 8569, art. L-3 dup6

Para que surja el deber de advertir, el médico, psiquiatra, psicólogo,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-3 dup6

trabajador social, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud deberá: 3.1 Haber identificado y evaluado la existencia de la intención de cometer suicidio, 0 auto mutilación consignando dicha evaluación en el expediente clínico, y 3.2 Señalar que al tomar en consideración los factores de riesgo asociados al suicidio 0 auto mutilación, existe gran probabilidad de que el intento podría llevarse a cabo.
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