Regl. 3437, art. V
- Requisitos adicionales para las distintas clases de animales
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Cite as Reglamento Núm. 3437, Art. V
A. Ganado Bovino. Todo ganado bovino que entre al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico deberá ser identificado individualmente con un herrete, marca
O tatuaje legible, o con el nombre y número de registro del animal, y deberá
acompañarse con evidencia documental demostrando que dicho ganado ha
permanecido en el hato del embarcador, o hato de origen, por un perÃodo no
menor de treinta (30) dÃas antes de ser embarcado dicho ganado a Puerto Rico.
Los certificados de salud que acompañan los animales deberán expresar,
en adición a cualquier otra información requerida en este Reglamento, la
fecha de las últimas pruebas de tuberculina y de brucelosis hechas a todo
el hato de origen, y el resultado de las mismas, asà como el status del hato
de origen con relación a tuberculosis y brucelosis.
Hasta que se construya y opere por el Gobierno de Puerto Rico una estación
de cuarentena a ser utilizada compulsoriamente, dicho ganado será puesto
en cuarentena en los terrenos del consignatario, hasta tanto haya pasado
con resultado negativo una prueba de brucelosis, dentro de los treinta (30)
dÃas siguientes a la fecha de su llegada, y una segunda prueba de tuberculosis
dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a su llegada.
Los veterinarios en la práctica privada debidamente acreditados por
el Departamento de Agricultura de Puerto Rico o por el Departamento de
Agricultura de Estados Unidos podrán hacer, previa aprobación de cualquiera
de dichos Departamentos, las pruebas de tuberculina y tomar las muestras
de sangre necesarias para las pruebas de brucelosis, pero éstas últimas pruebas
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deberán ser hechas únicamente en un laboratorio oficial de cualquiera de
dichos Departamentos. Los reactores a dichas pruebas serán matados y
enterrados, 0 quemados, por cuenta del dueño de los animales, O se dispondrá
de ellos de otro modo, según prescribe el Inciso A del ArtÃculo VII de este
Reglamento.
1.- Brucelosis:
Ganado Bovino Lechero O para Carne: Todo ganado bovino lechero
O para carne que se intente introducir en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico deberá originarse de: (1) hatos oficialmente certificados
como libres de brucelosis; (2) hatos clasificados como libres de
brucelosis en áreas certificadas modificadas libres de brucelosis, donde
la última prueba haya sido hecha dentro de los doce (12) meses anteriores
a la fecha de embarque sin que aparecieren reactores. Todo ganado bovino
de raza lechera o para carne, mayor de 13 meses de edad,
independientemente de su status de vacunación, deberá haber pasado,
con resultado completamente negativo, una prueba de brucelosis dentro
de los treinta (30) dÃas anteriores a la fecha de embarque.
2.- Tuberculosis:
(a) Ganado Bovino Lechero: Todo ganado bovino que se intente
introducir en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá originarse
en hatos acreditados como libres de tuberculosis, O en hatos negativos
en áreas declaradas como modificadas y libres de tuberculosis, en los
cuales se haya hecho la última prueba dentro de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de embarque. Todo ganado bovino lechero mayor
de tres (3) meses, deberá haber pasado, con resultado negativo, una
prueba de tuberculosis dentro de los treinta (30) dÃas anteriores a
la fecha de embarque.
(b) Ganado Bovino para Carne: Todo ganado bovino para carne que
se intente introducir en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá
entrar siempre que: (1) llene todos los requisitos referentes a
tuberculosis exigidos para la admisión de ganado bovino lechero; O (2)
se origine en hatos cualificados como libres de tuberculosis en áreas
declaradas como modificadas y haya pasado con resultado negativo una
prueba de tuberculosis dentro de los treinta (30) dÃas anteriores a
la fecha de embarque.
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B. Perros, Gatos y Otros Animales Mamiferos Domésticos (Pets);- Todos
los perros, gatos y otros animales mamÃferos domésticos (pets) que entren
al Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán venir acompañados de un
certificado de salud expedido por un veterinario acreditado haciendo constar
que dichos animales están libres de sÃntomas de enfermedades infecciosas,
contagiosas O transmisibles y que no se originaron en un área bajo cuarentena
por razón de rabia. Todos los perros 0 gatos mayores de ocho (8) semanas
deberán haber sido vacunados contra rabia dentro de los seis (6) meses
anteriores a la fecha de embarque, y deberán venir debidamente identificados
con placas (tags) de identificación y certificados de vacunación.
C. Ganado Caprino Todo ganado caprino que entre al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico deberá venir acompañado de un certificado de salud
expedido por un veterinario acreditado haciendo constar que viene de un hato
certificado como libre de brucelosis, que ha pasado con resultado negativo
una prueba de brucelosis y una prueba de tuberculosis dentro de los treinta
(30) dÃas anteriores a la fecha de embarque: y que está clÃnicamente libre
de cualquier otra enfermedad infecciosa, contagiosa O transmisible. E1
certificado de salud deberá contener una descripción completa de cada animal,
expresando su edad, sexo y marcas.
D. Ganado Caballar y otros Animales Equidos Todo caballo, mula, asno
u otro animal équido que entre al Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá
venir acompañado de un certificado oficial de salud haciendo constar que
se encuentra libre de sÃntomas de enfermedades contagiosas, infecciosas O
transmisibles. AsÃmismo, deberá haber sido vacunado contra la Encefalomielitis
Equina con una vacuna bivalente contra dicha enfermedad dentro de los 6 meses
anteriores a la fecha de embarque. Si el certificado oficial de salud no
acreditase dicha vacunación, deberá adherirse al mismo un certificado de
vacunación.
Todo animal equino que arribe a Puerto Rico deberá venir acompañado,
además, de un certificado acreditativo de que el animal ha pasado una prueba
con resultado negativo para la enfermedad Anemia Infecciosa Equina, dentro
de los seis (6) meses anteriores a la introducción del animal en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha prueba deberá haber sido efectuada
en un laboratorio acreditado por el Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos. Entre otras cosas, el certificado deberá indicar, además del resultado
de la prueba, la fecha en que se llevó a cabo la misma y el nombre y dirección
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del laboratorio donde se efectuó ésta.
Todo animal équido que arribe a Puerto Rico sin el certificado requerido
en el párrafo precedente será, a opción del importador O dueño devuelto a
su punto de origen por cuenta del importador O dueño O será matado y enterrado
por cuenta del dueño.
E. Ganado Bovino Todo ganado bovino que entre al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico deberá venir acompañado de un certificado oficial de salud
haciendo constar que está libre de sÃntomas de enfermedades infecciosas,
contagiosas O transmisibles; que no ha estado expuesto a comezón O prurito
lumbago (scrapie); y que ha sido bañado una vez dentro de los quince (15)
dÃas anteriores a la fecha de embarque en una solución cuyo uso haya sido
permitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos.
F. Ganado Porcino Todo ganado porcino que entre al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico deberá venir acompañado de un certificado oficial
de salud haciendo constar que viene de un hato certificado como libre de
brucelosis; que pasó con resultado negativo una prueba de brucelosis dentro
de los treinta (30) dÃas anteriores a la fecha de embarque; que viene de
un estado certificado oficialmente como libre de cólera porcino; que no ha
sido inoculado con ningún tipo de vacuna contra el cólera porcino; ni con
suero contra dicha enfermedad; y que no ha sido alimentado con desperdicios
crudos. Todo ganado porcino que entre al Estado Libre Asociado de Puerto Rico
será puesto desde su llegada, bajo cuarentena y completamente aislado de
otros cerdos por un término no menor de treinta (30) dÃas. Hasta que se
construya y opere por el Gobierno de Puerto Rico una estación de cuarentena
a ser utilizada compulsoriamente, la cuarentena se efectuará en los terrenos
del consignatario. No se levantará la cuarentena hasta que el ganado porcino
haya pasado con resultado negativo una nueva prueba de brucelosis después
de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de su llegada, la cual deberá
ser practicada por un veterinario empleado por el Departamento.