Regl. 8569, art. L-4 dup4
Una vez comunicada la amenaza, el médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador
Length: 152 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-4 dup4
social, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud deberá advertir a la
persona amenazada y deberá realizar los siguientes actos:
4.1 Siempre que sea indicado terapéuticamente, el profesional responsable
informará a la persona que profiere la amenaza el deber de advertir que le impone
este Reglamento;
4.2 Comunicará la amenaza de daño al cuartel de la policía más cercano a la
residencia de la tercera persona sujeta a la amenaza cuando no pueda localizarla
por otros medios o cuando la amenaza pueda llevarse a cabo de manera
inminente;
48
4.3 Notificará la amenaza de daño a tercero, manejando con tacto y
cautelosamente esta situación; y
4.4 Si tiene base razonable para creer que la tercera persona carece de la
capacidad para entender o es menor de edad, comunicará sobre la existencia de
la amenaza a un familiar de ésta O a un agente de seguridad, según definido en
este Reglamento.