Regl. 8569, art. L-4 dup4

Una vez comunicada la amenaza, el médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-4 dup4

social, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud deberá advertir a la persona amenazada y deberá realizar los siguientes actos: 4.1 Siempre que sea indicado terapéuticamente, el profesional responsable informará a la persona que profiere la amenaza el deber de advertir que le impone este Reglamento; 4.2 Comunicará la amenaza de daño al cuartel de la policía más cercano a la residencia de la tercera persona sujeta a la amenaza cuando no pueda localizarla por otros medios o cuando la amenaza pueda llevarse a cabo de manera inminente; 48 4.3 Notificará la amenaza de daño a tercero, manejando con tacto y cautelosamente esta situación; y 4.4 Si tiene base razonable para creer que la tercera persona carece de la capacidad para entender o es menor de edad, comunicará sobre la existencia de la amenaza a un familiar de ésta O a un agente de seguridad, según definido en este Reglamento.
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