Regl. 8569, art. L-4 dup5
Una vez comunicada la intención de cometer suicidio O auto mutilación, el
Length: 70 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-4 dup5
médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero profesional 0 cualquier otro
profesional de la salud tendrá el deber de advertir y éste ejecutará los siguientes actos:
4.1 Siempre que sea indicado terapéuticamente, le informará a la persona que
profiere la intención de cometer suicidio o auto mutilación, el deber de advertir que
impone este Reglamento, y
4.2 Le notificará la amenaza a un familiar, manejando con tacto y cautelosamente
esta situación.