Regl. 8569, art. L-4 dup5

Una vez comunicada la intención de cometer suicidio O auto mutilación, el

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-4 dup5

médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero profesional 0 cualquier otro profesional de la salud tendrá el deber de advertir y éste ejecutará los siguientes actos: 4.1 Siempre que sea indicado terapéuticamente, le informará a la persona que profiere la intención de cometer suicidio o auto mutilación, el deber de advertir que impone este Reglamento, y 4.2 Le notificará la amenaza a un familiar, manejando con tacto y cautelosamente esta situación.
Regl. 8569, art. L-4 dup5: Una vez comunicada la intención de cometer suicidio O auto mutilación, el | Justis AI