Regl. 8569, art. L-4 dup6

Una vez presentados los requisitos antes mencionados y evaluados los

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-4 dup6

méritos de la petición, el tribunal podrá expedir una Orden de Detención Temporera, por un término no mayor de veinticuatro (24) horas. Esta orden podrá estar acompañada de un mandamiento de aprehensión que será diligenciada por un agente de seguridad. El agente facilitará y coordinará la transportación de la persona. De ninguna manera se entenderá que el agente transportará a la persona en un vehículo que no sea una ambulancia, de conformidad con este Reglamento.
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