Regl. 8569, art. L-4 dup6
Una vez presentados los requisitos antes mencionados y evaluados los
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méritos de la petición, el tribunal podrá expedir una Orden de Detención Temporera, por
un término no mayor de veinticuatro (24) horas. Esta orden podrá estar acompañada de
un mandamiento de aprehensión que será diligenciada por un agente de seguridad. El
agente facilitará y coordinará la transportación de la persona. De ninguna manera se
entenderá que el agente transportará a la persona en un vehÃculo que no sea una
ambulancia, de conformidad con este Reglamento.