Regl. 8569, art. L-4 dup7
Siempre que ocurra un cambio sustancial y como máximo, cada diez (10)
Length: 66 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-4 dup7
dÃas, se llevará a cabo una evaluación del estado clÃnico del menor por el psiquiatra de
144
niños y adolescentes y el equipo inter o multidisciplinario y se renovará la autorización
para la continuación de la hospitalización, mientras dure la misma.
4.1 De no autorizarse la continuación del tratamiento, recuperación y
rehabilitación, ello se entenderá como una petición para que el menor sea dado
de alta.