Regl. 8569, art. L-4 dup7

Siempre que ocurra un cambio sustancial y como máximo, cada diez (10)

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-4 dup7

días, se llevará a cabo una evaluación del estado clínico del menor por el psiquiatra de 144 niños y adolescentes y el equipo inter o multidisciplinario y se renovará la autorización para la continuación de la hospitalización, mientras dure la misma. 4.1 De no autorizarse la continuación del tratamiento, recuperación y rehabilitación, ello se entenderá como una petición para que el menor sea dado de alta.
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