Regl. 8569, art. L-4 dup8
La falta de interés 0 abandono O la incapacidad del padre 0 madre con patria
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potestad, 0 custodia del tutor legal o de la persona que tenga la custodia 0 el deber de
proveerle cuido 0 albergue, no será base para el ingreso O continuidad del tratamiento
en una institución de servicios de salud mental. De ser éste el caso, y de no reunir los
criterios clÃnicos para ser admitido el tribunal ordenará al Departamento de la Familia que
asuma su custodia legal y que ubique al menor, según corresponda.
Sección 5. De la misma manera, si el menor ha sido admitido y como parte del continuo
de servicios se puede beneficiar de un nivel de tratamiento de menor intensidad y de
mayor autonomÃa, y el abandono o falta de interés O la incapacidad del padre O madre
con patria potestad 0 custodia, del tutor legal o de la persona que tenga la custodia 0 el
deber de proveerle cuido 0 albergue, no permita coordinar el alta, el director de la
institución hará una petición al tribunal para asegurarle albergue y cuidado al menor.