Regl. 8569, art. L-4 dup9
Una vez el menor haya sido clínicamente estabilizado y dado de alta, la
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-4 dup9
agencia peticionaria del ingreso será responsable de recibir al menor de inmediato. La
agencia peticionaria vendrá obligada a cumplir con las recomendaciones clínicas del
psiquiatra de niños y adolescentes en conjunto con el equipo inter 0 multidisciplinario, de
forma tal que se garantice la continuidad del tratamiento para lograr el ajuste y adaptación
del menor en su hogar, la escuela O la comunidad.
ARTÍCULO O. TRATAMIENTO, RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN EN OTRO
NIVEL DE CUIDADO.