Regl. 8569, art. L-5 dup11
Interventores en Procedimientos Adjudicativos Administrativos.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-5 dup11
5.1 Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en el procedimiento
adjudicativo que por este Reglamento se inicie, podrá someter una solicitud por
escrito de intervención.