Regl. 8569, art. L-5 dup6

Una vez el adulto llegue a la institución proveedora, podrá ser mantenido bajo

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observación. Se le evaluará y se le dará el tratamiento indicado, según la severidad de los síntomas y signos en el momento por un período que no excederá las veinticuatro (24) horas. 89 Capítulo V sobre la Carta de Derechos de las Persona que Recibe Servicios de Salud Mental.
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