Regl. 8569, art. L-5 dup6
Una vez el adulto llegue a la institución proveedora, podrá ser mantenido bajo
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-5 dup6
observación. Se le evaluará y se le dará el tratamiento indicado, según la severidad de
los sÃntomas y signos en el momento por un perÃodo que no excederá las veinticuatro
(24) horas.
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CapÃtulo V sobre la Carta de Derechos de las Persona que Recibe Servicios de
Salud Mental.