Regl. 8569, art. L-6 dup2
El deber de guardar la confidencialidad de la información relacionada con la
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-6 dup2
persona que reciba servicios de salud mental, se extenderá a toda persona que esté o
haya recibido servicios de salud mental, aún después de su muerte.
6.1 En el caso que un miembro familiar de la persona que recibió servicios de
salud mental, exprese su deseo de obtener información relacionada con los
servicios recibidos por éste, deberá solicitar una orden al tribunal.
ARTÍCULO N. PROHIBICIÓN AL QUE RECIBE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE
DIVULGARLA A TERCEROS.