Regl. 8569, art. L-6 dup2

El deber de guardar la confidencialidad de la información relacionada con la

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-6 dup2

persona que reciba servicios de salud mental, se extenderá a toda persona que esté o haya recibido servicios de salud mental, aún después de su muerte. 6.1 En el caso que un miembro familiar de la persona que recibió servicios de salud mental, exprese su deseo de obtener información relacionada con los servicios recibidos por éste, deberá solicitar una orden al tribunal. ARTÍCULO N. PROHIBICIÓN AL QUE RECIBE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE DIVULGARLA A TERCEROS.
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