Regl. 8569, art. L-6 dup3

En caso de que la amenaza sea comunicada mientras la persona se

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-6 dup3

encuentre hospitalizada, el médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud, informará al Director Médico y así lo hará constar de manera detallada en el expediente clínico. 6.1 La información consignada en el expediente clínico en los casos en que existe la amenaza de daño a un tercero, se incluirá en una sección distinta y separada dentro del expediente clínico, de modo tal que la misma pueda ser mantenida de manera privilegiada y confidencial para propósitos de divulgación.
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