Regl. 8569, art. L-6 dup4

En caso que la intención de cometer suicidio 0 auto mutilación sea

Length: 90 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-6 dup4

comunicada mientras la persona se encuentre hospitalizada, el médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero profesional O cualquier otro profesional de la salud, informará al Director Médico y así lo hará constar, de manera detallada, en el expediente clínico. 6.1 La información consignada en el expediente clínico en los casos en que existe la intención de cometer suicidio 0 auto mutilación, se incluirá en una sección distinta y separada del expediente clínico, de modo tal que la misma pueda ser mantenida de manera privilegiada, y confidencial para propósitos de divulgación. 50
Regl. 8569, art. L-6 dup4: En caso que la intención de cometer suicidio 0 auto mutilación sea | Justis AI