Regl. 8569, art. L-6 dup4
En caso que la intención de cometer suicidio 0 auto mutilación sea
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-6 dup4
comunicada mientras la persona se encuentre hospitalizada, el médico, psiquiatra,
psicólogo, trabajador social, consejero profesional O cualquier otro profesional de la
salud, informará al Director Médico y así lo hará constar, de manera detallada, en el
expediente clínico.
6.1 La información consignada en el expediente clínico en los casos en que existe
la intención de cometer suicidio 0 auto mutilación, se incluirá en una sección
distinta y separada del expediente clínico, de modo tal que la misma pueda ser
mantenida de manera privilegiada, y confidencial para propósitos de divulgación.
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