Regl. 8569, art. L-6 dup5

Ningún menor será ingresado en servicios hospitalarios, a menos que reúna

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-6 dup5

los criterios clínicos para la hospitalización y medie prueba clara y convincente que a satisfacción de la persona autorizada a consentir se evidencie la necesidad de tal ingreso. ARTÍCULO M. INGRESO EN CASO DE EMERGENCIA.
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