Regl. 8569, art. L-6 dup6
El Tribunal ordenará al Departamento de la Familia que ubique al menor,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-6 dup6
según corresponda, y colabore con la institución proveedora de servicios de salud
mental, para que el menor sea dado de alta, y posteriormente, el Departamento de la
Familia se asegurará que el menor pueda mantenerse en el continuo de servicios que le
permita continuar con su tratamiento, recuperación y rehabilitación.