Regl. 8569, art. L-6 dup6

El Tribunal ordenará al Departamento de la Familia que ubique al menor,

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según corresponda, y colabore con la institución proveedora de servicios de salud mental, para que el menor sea dado de alta, y posteriormente, el Departamento de la Familia se asegurará que el menor pueda mantenerse en el continuo de servicios que le permita continuar con su tratamiento, recuperación y rehabilitación.
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