Regl. 8569, art. L-7 dup2
Cuando un médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-7 dup2
profesional 0 cualquier otro profesional de la salud, determine que una situación en
particular requiere que se ejerza el deber de advertir, quedará exento de responsabilidad
civil siempre que no exista negligencia crasa en el cumplimiento de su deber y que
cumpla con las disposiciones de este Artículo.