Regl. 8569, art. L-7 dup2

Cuando un médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero

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profesional 0 cualquier otro profesional de la salud, determine que una situación en particular requiere que se ejerza el deber de advertir, quedará exento de responsabilidad civil siempre que no exista negligencia crasa en el cumplimiento de su deber y que cumpla con las disposiciones de este Artículo.
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