Regl. 8569, art. L-7 dup3
Cuando un médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-7 dup3
profesional 0 cualquier profesional de la salud determine que una situación en particular
requiere que se ejerza el deber de advertir, quedará exento de responsabilidad civil
siempre que no exista negligencia crasa en el cumplimiento de su deber y que cumpla
con las disposiciones de este Artículo.