Regl. 3437, art. VIII
Transportación de Animales Enfermos Dentro de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 3437, Art. VIII
Queda absolutamente prohibido mover, trasladar, traspasar, conducir,
o guiar sobre, a través O a lo largo de las carreteras, caminos municipales
y vecinales, a pie, en guagua, camión, carreta tirada por animales, por
ferrocarriles o cualesquiera otros vehículos, cualesquiera animal O animales
atacados de las enfermedades infecciosas O contagiosas mencionadas en el
Artículo II de este Reglamento, a menos que se solicite autorización para
tal movimiento y se conceda la misma por escrito por un representante
autorizado del Area de Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura.