Regl. 3437, art. VIII

Transportación de Animales Enfermos Dentro de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 3437, Art. VIII

Queda absolutamente prohibido mover, trasladar, traspasar, conducir, o guiar sobre, a través O a lo largo de las carreteras, caminos municipales y vecinales, a pie, en guagua, camión, carreta tirada por animales, por ferrocarriles o cualesquiera otros vehículos, cualesquiera animal O animales atacados de las enfermedades infecciosas O contagiosas mencionadas en el Artículo II de este Reglamento, a menos que se solicite autorización para tal movimiento y se conceda la misma por escrito por un representante autorizado del Area de Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura.
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