Regl. 8569, art. L-7 dup5

La Certificación contendrá lo siguiente:

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-7 dup5

7.1 Evidencia del plan e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario; 7.2 Declaración de que el psiquiatra de niños y adolescentes 0 el médico del centro de desintoxicación, el que aplique, en conjunto con el equipo inter O multidisciplinario, reevaluó al menor a tenor con el plan, revisó el expediente clínico, evaluó su progreso y se determinó la necesidad de que el menor continúe recibiendo servicios de forma involuntaria; 7.3 Elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el menor reciba durante la continuación de su ingreso involuntario; 7.4 La identificación por parte del manejador de casos de los recursos para ubicar al menor en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos en el hospital del plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación; 7.5 Un plan de egreso trabajado por el psiquiatra de niños y adolescentes en consulta con el equipo terapéutico para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del cual se le entregará al padre O madre con patria potestad 0 custodia, 0 tutor legal si lo tuviere; 7.6 Los nombres y circunstancias profesionales del equipo inter 0 multidisciplinario que interviene en la certificación.
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