Regl. 8569, art. L-7 dup5
La Certificación contendrá lo siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-7 dup5
7.1 Evidencia del plan e implantación del plan individualizado de tratamiento,
recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario;
7.2 Declaración de que el psiquiatra de niños y adolescentes 0 el médico del
centro de desintoxicación, el que aplique, en conjunto con el equipo inter O
multidisciplinario, reevaluó al menor a tenor con el plan, revisó el expediente
clínico, evaluó su progreso y se determinó la necesidad de que el menor continúe
recibiendo servicios de forma involuntaria;
7.3 Elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y
rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que
se espera que el menor reciba durante la continuación de su ingreso involuntario;
7.4 La identificación por parte del manejador de casos de los recursos para ubicar
al menor en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una
vez que se haya cumplido con los propósitos en el hospital del plan de tratamiento,
recuperación y rehabilitación;
7.5 Un plan de egreso trabajado por el psiquiatra de niños y adolescentes en
consulta con el equipo terapéutico para que el manejador de casos le dé
seguimiento, copia del cual se le entregará al padre O madre con patria potestad
0 custodia, 0 tutor legal si lo tuviere;
7.6 Los nombres y circunstancias profesionales del equipo inter 0 multidisciplinario
que interviene en la certificación.