Regl. 8569, art. L-7 dup6

Factores para Concesión o Denegación de la Solicitud de Intervención.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-7 dup6

7.1 La Administración podrá conceder O denegar la Solicitud de Intervención, a su discreción tomando en consideración los siguientes factores: 7.1.1 Interés del peticionario que pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo; 7.1.2 Existencia de otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; 7.1.3 Si el interés del peticionario puede ser representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; 7.1.4 Si la participación del peticionario puede ayudar razonablemente a preparar un expediente completo de los procedimientos; 7.1.5 Si la participación del peticionario puede extender O dilatar excesivamente los procedimientos. Se entenderá por dilación excesiva si la participación del solicitante no ayuda a simplificar las controversias envueltas en los procedimientos; 7.1.6 Si el peticionario representa o es portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad; y 7.1.7 Que el peticionario pueda contribuir con su participación, conocimientos especializados, información O asesoramiento técnico no disponible de otro modo en el procedimiento.
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