Regl. 8569, art. L-7 dup6
Factores para Concesión o Denegación de la Solicitud de Intervención.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-7 dup6
7.1 La Administración podrá conceder O denegar la Solicitud de Intervención, a su
discreción tomando en consideración los siguientes factores:
7.1.1 Interés del peticionario que pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo;
7.1.2 Existencia de otros medios en derecho para que el peticionario pueda
proteger adecuadamente su interés;
7.1.3 Si el interés del peticionario puede ser representado adecuadamente
por las partes en el procedimiento;
7.1.4 Si la participación del peticionario puede ayudar razonablemente a
preparar un expediente completo de los procedimientos;
7.1.5 Si la participación del peticionario puede extender O dilatar
excesivamente los procedimientos. Se entenderá por dilación excesiva si
la participación del solicitante no ayuda a simplificar las controversias
envueltas en los procedimientos;
7.1.6 Si el peticionario representa o es portavoz de otros grupos o
entidades de la comunidad; y
7.1.7 Que el peticionario pueda contribuir con su participación,
conocimientos especializados, información O asesoramiento técnico no
disponible de otro modo en el procedimiento.