Regl. 8569, art. L-8
Toda querella relacionada con una persona adulta que reciba servicios de
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-8
salud mental será debidamente resuelta y notificada durante los próximos treinta (30)
días calendario posteriores a la radicación de la misma. En el caso de menores de edad,
la querella será resuelta y notificada dentro de los próximos veinte (20) días calendario
posteriores a la radicación de la misma.
ARTÍCULO M. DEBER DE GUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD.