Regl. 8569, art. L-8

Toda querella relacionada con una persona adulta que reciba servicios de

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salud mental será debidamente resuelta y notificada durante los próximos treinta (30) días calendario posteriores a la radicación de la misma. En el caso de menores de edad, la querella será resuelta y notificada dentro de los próximos veinte (20) días calendario posteriores a la radicación de la misma. ARTÍCULO M. DEBER DE GUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD.
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