Regl. 8569, art. L-8 dup4
Autoridad del Oficial Examinador.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-8 dup4
8.1 El Administrador podrá delegar en un Oficial Examinador para que realice las
funciones adjudicativas. El Oficial Examinador que por delegación se encuentre a
cargo de presidir los procedimientos, deberá ser una persona que no haya intervenido
con anterioridad en la supervisión o la evaluación de la institución proveedora
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querellada, ni en los procedimientos evaluativos o de inspección en los que se
hubiese encontrado presente el querellante o el tenedor de la licencia objeto de la
controversia.
8.2 Tanto el Administrador, como el Oficial Examinador en representación del
Administrador tendrá la facultad para:
8.2.1 Tomar juramentos y afirmaciones;
8.2.2 Ordenar las citaciones de testigos;
8.2.3 Examinar testigos;
8.2.4 Dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de evidencia;
8.2.5 Expedir órdenes respecto a la permisibilidad y el término para el
descubrimiento de prueba;
8.2.6 Reglamentar el desarrollo de la vista;
8.2.7 Requerir la radicación de aquellos alegatos y memorandos con
respecto a cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar 0 emitir
una decisión;
8.2.8 Actuar respecto a mociones para ampliar, modificar 0 eliminar
controversias;
8.2.9 Actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento
y términos, incluyendo las mociones solicitando extensión del tiempo;
y
8.2.10 Cualquier otro asunto relativo al trámite procesal de los
procedimientos administrativos.
El Oficial Examinador aplicará los criterios en forma liberal. Podrá, además,
requerir que se someta evidencia adicional, ya sea mediante escritos 0 por medio
de una vista para poder emitir su determinación a la solicitud de intervención.
8.4 Si la decisión del Oficial Examinador es en la negativa, informará la misma por
escrito, expresando sus fundamentos y notificando el recurso de revisión
disponible.
8.5 En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitida al amparo del
párrafo que antecede, el Administrador podrá presentar una solicitud en auxilio de
su jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia y éste
podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona con
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la orden O requerimiento emitida por el Administrador bajo apercibimiento de
desacato.