Regl. 8569, art. L-8 dup4

Autoridad del Oficial Examinador.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-8 dup4

8.1 El Administrador podrá delegar en un Oficial Examinador para que realice las funciones adjudicativas. El Oficial Examinador que por delegación se encuentre a cargo de presidir los procedimientos, deberá ser una persona que no haya intervenido con anterioridad en la supervisión o la evaluación de la institución proveedora 183 querellada, ni en los procedimientos evaluativos o de inspección en los que se hubiese encontrado presente el querellante o el tenedor de la licencia objeto de la controversia. 8.2 Tanto el Administrador, como el Oficial Examinador en representación del Administrador tendrá la facultad para: 8.2.1 Tomar juramentos y afirmaciones; 8.2.2 Ordenar las citaciones de testigos; 8.2.3 Examinar testigos; 8.2.4 Dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de evidencia; 8.2.5 Expedir órdenes respecto a la permisibilidad y el término para el descubrimiento de prueba; 8.2.6 Reglamentar el desarrollo de la vista; 8.2.7 Requerir la radicación de aquellos alegatos y memorandos con respecto a cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar 0 emitir una decisión; 8.2.8 Actuar respecto a mociones para ampliar, modificar 0 eliminar controversias; 8.2.9 Actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento y términos, incluyendo las mociones solicitando extensión del tiempo; y 8.2.10 Cualquier otro asunto relativo al trámite procesal de los procedimientos administrativos. El Oficial Examinador aplicará los criterios en forma liberal. Podrá, además, requerir que se someta evidencia adicional, ya sea mediante escritos 0 por medio de una vista para poder emitir su determinación a la solicitud de intervención. 8.4 Si la decisión del Oficial Examinador es en la negativa, informará la misma por escrito, expresando sus fundamentos y notificando el recurso de revisión disponible. 8.5 En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitida al amparo del párrafo que antecede, el Administrador podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona con 184 la orden O requerimiento emitida por el Administrador bajo apercibimiento de desacato.
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