Regl. 8569, art. L-9

Todo agente de seguridad (policía estatal y municipal) que le haya sido

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-9

notificado por un profesional de salud, familiar o cualquier ciudadano del riesgo o amenaza de daño a sí mismo, a otros O a la propiedad, a ser ocasionados por un paciente de salud mental, responderá a la mayor brevedad posible para proteger las personas o propiedad envuelta. ARTÍCULO R. DEBER DE ADVERTIR RIESGO SUICIDA o AUTO MUTILACIÓN.
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