Regl. 8569, art. V-1
El Comité de Revisión estará compuesto por un psiquiatra y un equipo inter O
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. V-1
multidisciplinario distinto al que atiende a la persona, según se define en este
Reglamento, el cual será nombrado por el director de la institución.