Regl. 8569, art. V-1 dup4
Cualquier menor que reciba servicios de salud mental y se encuentre en una
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. V-1 dup4
institución proveedora, podrá ser trasladado a otra, siempre que dicho traslado fuese
necesario y no resulte en detrimento del menor, y éste y la institución que lo recibirá
acepten el traslado.