Regl. 8569, art. V-2
Como parte de ese Comité se deberá nombrar un representante de una
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organización de base comunitaria independiente que represente el interés público.
2.1 A tales fines la Administración mantendrá un registro de organizaciones de
base comunitaria independientes.
2.2 Una vez la persona que recibe servicios de salud mental presente su petición
de revisión de una determinación clÃnica, se le orientará sobre su derecho a
nombrar un representante de una organización de base comunitaria
independiente y se le ofrecerán las alternativas que aparecen en el registro
preparado por la Administración.
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2.3 La persona que recibe servicios de salud mental, deberá autorizar
expresamente la participación de este representante en el proceso de revisión de
la determinación que le afecta. En el caso en que la persona no esté capacitada
para consentir, no se autorizará la participación ni inclusión de ninguna otra
persona que no sean los profesionales de salud mental responsables del
tratamiento.
2.4 No se permitirá la participación de personas que representen organizaciones
de base comunitaria a menos que se cumpla con lo dispuesto en este
Reglamento.