Regl. 8569, art. V-2

Como parte de ese Comité se deberá nombrar un representante de una

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organización de base comunitaria independiente que represente el interés público. 2.1 A tales fines la Administración mantendrá un registro de organizaciones de base comunitaria independientes. 2.2 Una vez la persona que recibe servicios de salud mental presente su petición de revisión de una determinación clínica, se le orientará sobre su derecho a nombrar un representante de una organización de base comunitaria independiente y se le ofrecerán las alternativas que aparecen en el registro preparado por la Administración. 52 2.3 La persona que recibe servicios de salud mental, deberá autorizar expresamente la participación de este representante en el proceso de revisión de la determinación que le afecta. En el caso en que la persona no esté capacitada para consentir, no se autorizará la participación ni inclusión de ninguna otra persona que no sean los profesionales de salud mental responsables del tratamiento. 2.4 No se permitirá la participación de personas que representen organizaciones de base comunitaria a menos que se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
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