Regl. 3437, art. XI

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3437, Art. XI

Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 69 aprobada el 18 de junio de 1957, según enmendada. 12 Comenzará a regir después de su aprobación y publicación en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 69, y de radicarse en la Secretaría de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 112 aprobada el 30 de junio de 1957. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 16 d maryo b 1987 fris Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
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