Regl. 8569, art. X-1 dup9

Debido al aspecto restrictivo de esta modalidad de tratamiento, no se debe

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. X-1 dup9

de utilizar esta modalidad de tratamiento como la primera línea de intervención terapéutica para un menor que no ha recibido tratamiento previo de salud mental 0 si el tratamiento no haya sido provisto adecuadamente por los padres o tutores legales del menor, a no ser que a través de una evaluación psiquiátrica, por un psiquiatra de niños y adolescentes, éste recomiende y entienda, que la mejor alternativa de tratamiento para el menor es este servicio y el menor cumpla con los criterios de admisión a dicho tratamiento.
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