Regl. 3439, art. 2-1

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Cite as Reglamento Núm. 3439, Art. 2-1

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica, dondequiera que se usen O que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el contexto claramente indique lo contrario. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Desperdicios significa los desechos derivados total O parcialmente de la carne de animales incluyendo peces y aves y otros residuos de cualquier clase relacionadas con tales materias que resultan de la manipulación, preparación, cocimiento y consumo de alimentos, incluyendo cadáveres de animales O parte de los mismos y los despojos de reses y de aves muertas O sus vísceras O entrañas, entendiéndose que en ningún caso podrá usarse como alimento para cerdos o aves de corral cadáveres, partes, despojos O vísceras de animales que hayan muerto a causa de enfermedades infecto-contagiosas. 7. Ley - Ley Núm. 46, aprobada en 14 de junio de 1962, Enmendada por la Ley Núm. 37, aprobada el 5 de junio de 1986. 8. Permiso/Licencia Autorización expedida a una persona que opera una facilidad en la cual se cocinan desperdicios para alimentar cerdos. 9. Finca/Granja Lugar donde está ubicada la facilidad para cocinar desperdicios para alimentar cerdos; cualquier área en propiedad O controlada por el operador de la facilidad, donde se mantienen y confinan cerdos y/o son alimentados por el operador. 10. Desperdicios tratados desechos comestibles para consumo de animales derivados de desperdicios que han sido hervidos a ebullición O a temperaturas equivalentes (212° F O 100°C a nivel del mar) por 30 minutos bajo la supervisión de una persona autorizada. 11. Desperdicios no tratados Desperdicio que no ha sido tratado de acuerdo con la ley y este reglamento. 12. Licenciado (a) persona autorizada en conformidad con la ley y su reglamento. 3 13. Facilidad Lugar y todos los objetos O artefactos en el lugar, incluyendo equipo y estructuras donde los desperdicios son depositados, acumulados, manejados y cocinados como alimento de cerdo, la cual estará cercada O construída de tal manera que impida el acceso de cerdos a los desperdicios no tratados. 14. Tratamiento El calentamiento de desperdicios bajo las especificaciones establecidas en este Reglamento. 15. Operador Individuo que es propietario O que controla las facilidades donde se mantienen O alimentan cerdos."
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