Regl. 3439, art. 2-1
- Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 3439, Art. 2-1
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica, dondequiera que se usen O que a
ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el contexto
claramente indique lo contrario.
1.
2.
3.
4.
5.
6. Desperdicios significa los desechos derivados total O parcialmente de la carne de animales incluyendo peces y aves y
otros residuos de cualquier clase relacionadas con tales
materias que resultan de la manipulación, preparación, cocimiento y consumo de alimentos, incluyendo cadáveres de animales
O parte de los mismos y los despojos de reses y de aves muertas
O sus vÃsceras O entrañas, entendiéndose que en ningún caso
podrá usarse como alimento para cerdos o aves de corral cadáveres,
partes, despojos O vÃsceras de animales que hayan muerto a causa
de enfermedades infecto-contagiosas.
7. Ley - Ley Núm. 46, aprobada en 14 de junio de 1962, Enmendada por
la Ley Núm. 37, aprobada el 5 de junio de 1986.
8. Permiso/Licencia Autorización expedida a una persona que opera
una facilidad en la cual se cocinan desperdicios para alimentar
cerdos.
9. Finca/Granja Lugar donde está ubicada la facilidad para cocinar
desperdicios para alimentar cerdos; cualquier área en propiedad O
controlada por el operador de la facilidad, donde se mantienen y
confinan cerdos y/o son alimentados por el operador.
10. Desperdicios tratados desechos comestibles para consumo de animales derivados de desperdicios que han sido hervidos a ebullición
O a temperaturas equivalentes (212° F O 100°C a nivel del mar) por
30 minutos bajo la supervisión de una persona autorizada.
11. Desperdicios no tratados Desperdicio que no ha sido tratado de
acuerdo con la ley y este reglamento.
12. Licenciado (a) persona autorizada en conformidad con la ley y su
reglamento.
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13. Facilidad Lugar y todos los objetos O artefactos en el lugar,
incluyendo equipo y estructuras donde los desperdicios son depositados, acumulados, manejados y cocinados como alimento de
cerdo, la cual estará cercada O construÃda de tal manera que
impida el acceso de cerdos a los desperdicios no tratados.
14. Tratamiento El calentamiento de desperdicios bajo las especificaciones establecidas en este Reglamento.
15. Operador Individuo que es propietario O que controla las facilidades donde se mantienen O alimentan cerdos."