Regl. 8569, art. X-2

Cuando el familiar, o tutor legal, se niegue a responder sin razón justificada,

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luego de haber sido debidamente citado en dos (2) ocasiones consecutivas y así conste en el expediente clínico de la persona que recibe servicios de salud mental, el director de la institución proveedora, a petición del profesional de salud mental, podrá recurrir al tribunal para solicitar que se expida una orden de comparecencia so pena de desacato. Dicha orden será diligenciada por un alguacil del tribunal no más tarde de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de su expedición.
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